La nueva reforma laboral
Medidas para impulsar la calidad del empleo, el principal objetivo es combatir la excesiva temporalidad laboral fomentando la contratación indefinida e impidiendo la concatenación abusiva de contratos temporales.
+ Para ello se contempla a través de un plan extraordinario bonificar la conversión en indefinidos de los contratos temporales suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2006, siempre que la transformación se efectúe con anterioridad al 1 de enero de 2007. La finalidad es facilitar de manera masiva la conversión de contratos temporales en indefinidos.
+ Se establece un nuevo programa de bonificaciones para fomentar la contratación indefinida. Los trabajadores desempleados cuya contratación indefinida inicial será objeto de bonificación son los siguientes: mujeres, jóvenes entre 16 y 30 años, mayores de 45 años, demandantes de empleo inscritos ininterrumpidamente en la
oficina de empleo durante, al menos, 6 meses, personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social y víctimas de violencia de género. Serán beneficiarios de las bonificaciones las empresas así como los trabajadores autónomos y la economía social (cooperativas y sociedades laborales) que suscriban contratos indefinidos a tiempo completo, incluido los fijos discontinuos.
Se crea un nuevo incentivo a la contratación de mujeres que se reincorporen después de 5 años de inactividad y otro para después de la maternidad.
+ Se limitará el encadenamiento de contratos temporales para que un trabajador que esté contratado en una empresa más de 24 meses en un periodo de 30 meses, con 2 o más contratos temporales, se convierta en indefinido.
+ Reducción de las cotizaciones empresariales por desempleo limitada a los contratos indefinidos (0,25 puntos y 0,25 adicional a partir de 1 julio de 2008).
Medidas dirigidas a proteger a los trabajadores y los desempleados
+ Se define de forma más precisa la cesión ilegal de trabajadores para evitarla. En la utilización de contratas y subcontratas se refuerza la protección de los trabajadores, especialmente cuando se trate de empresas principal, contratistas y subcontratistas que comparten de forma continuada un mismo centro de trabajo.
+ Se refuerzan los efectivos, medios técnicos y materiales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: con un incremento de la plantilla, con la participación de los interlocutores sociales, la revisión del fraude en la contratación temporal en empresas o sectores con una tasa de temporalidad superior a la media y el empleo irregular de la economía sumergida.
+ Se amplia la protección de los trabajadores en situación de desempleo. Se extiende el subsidio de desempleo a todos los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares por haber agotado una prestación contributiva. Se amplia la prestación por desempleo a los trabajadores fijos discontinuo y los socios trabajadores de cooperativas tendrán cobertura por desempleo, cuando finalicen su relación societaria.
+ Se mejorará la protección por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de los salarios adeudados a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial. La cuantía de los salarios a abonar se amplía al triple del Salario Mínimo Interprofesional (antes doble SMI), se extiende a 150 días (antes 120 días), se incluirá en el abono del FOGASA la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las indemnizaciones reconocidas por despido se aumenta a 30 días por año de servicio.
+ Para ello se contempla a través de un plan extraordinario bonificar la conversión en indefinidos de los contratos temporales suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2006, siempre que la transformación se efectúe con anterioridad al 1 de enero de 2007. La finalidad es facilitar de manera masiva la conversión de contratos temporales en indefinidos.
+ Se establece un nuevo programa de bonificaciones para fomentar la contratación indefinida. Los trabajadores desempleados cuya contratación indefinida inicial será objeto de bonificación son los siguientes: mujeres, jóvenes entre 16 y 30 años, mayores de 45 años, demandantes de empleo inscritos ininterrumpidamente en la
oficina de empleo durante, al menos, 6 meses, personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social y víctimas de violencia de género. Serán beneficiarios de las bonificaciones las empresas así como los trabajadores autónomos y la economía social (cooperativas y sociedades laborales) que suscriban contratos indefinidos a tiempo completo, incluido los fijos discontinuos.
Se crea un nuevo incentivo a la contratación de mujeres que se reincorporen después de 5 años de inactividad y otro para después de la maternidad.
+ Se limitará el encadenamiento de contratos temporales para que un trabajador que esté contratado en una empresa más de 24 meses en un periodo de 30 meses, con 2 o más contratos temporales, se convierta en indefinido.
+ Reducción de las cotizaciones empresariales por desempleo limitada a los contratos indefinidos (0,25 puntos y 0,25 adicional a partir de 1 julio de 2008).
Medidas dirigidas a proteger a los trabajadores y los desempleados
+ Se define de forma más precisa la cesión ilegal de trabajadores para evitarla. En la utilización de contratas y subcontratas se refuerza la protección de los trabajadores, especialmente cuando se trate de empresas principal, contratistas y subcontratistas que comparten de forma continuada un mismo centro de trabajo.
+ Se refuerzan los efectivos, medios técnicos y materiales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: con un incremento de la plantilla, con la participación de los interlocutores sociales, la revisión del fraude en la contratación temporal en empresas o sectores con una tasa de temporalidad superior a la media y el empleo irregular de la economía sumergida.
+ Se amplia la protección de los trabajadores en situación de desempleo. Se extiende el subsidio de desempleo a todos los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares por haber agotado una prestación contributiva. Se amplia la prestación por desempleo a los trabajadores fijos discontinuo y los socios trabajadores de cooperativas tendrán cobertura por desempleo, cuando finalicen su relación societaria.
+ Se mejorará la protección por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de los salarios adeudados a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial. La cuantía de los salarios a abonar se amplía al triple del Salario Mínimo Interprofesional (antes doble SMI), se extiende a 150 días (antes 120 días), se incluirá en el abono del FOGASA la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las indemnizaciones reconocidas por despido se aumenta a 30 días por año de servicio.

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